Juzgado de Policía Local

Comunicado Juzgado de Policía Local abril 2021

El Juzgado de Policía Local de Santo Domingo, informa su funcionamiento durante la cuarentena. Más detalles en el comunicado a continuación.

Descargar comunicado completo 

Correo habilitado para notificación de resoluciones dictadas por el tribunal, en conformidad a la ley 21.241

El Juzgado de Policía Local de Santo Domingo ha habilitado la casilla de correo electrónico jpl@santodomingo.cl, para la notificación de resoluciones, solicitadas por las partes y autorizadas por el tribunal, en conformidad a la ley 21.241.

Santo Domingo, Julio de 2020

Juzgado Policía Local

Los juzgados de policía local son Tribunales Especiales cuya función es administrar justicia dentro de la comuna, en todas las materias en que la ley le ha dado competencia. Estos tribunales están directamente sujetos bajo la supervigilancia directiva, correccional y económica de las Cortes de Apelaciones correspondientes a su jurisdicción. A pesar de ello, el funcionamiento de estos juzgados está a cargo de las municipalidades de cada comuna en la que se haya establecido un juzgado de policía local, las cuales deberán proporcionar todos los útiles, elementos de trabajo y medios de movilización para que sean llevadas a cabo todas las diligencias y actuaciones judiciales que le sean requeridas. La organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local, están contenidas en la ley No 15.231, Los procedimientos ante los juzgados de policía local están contenidos en la ley No 18.287, sobre Procedimientos Ante los Juzgados de Policía Local, al igual que los recursos procedentes y las medidas cautelares ad-hoc.

 Organigrama

Juez de Policía Local

Pilar Herrera Acuña  

Plaza del Cabildo S/N

 

Secretaria abogada

Claudia Urra Rojas   -   curra@santodomingo.cl   -   352200623

 

JUZGADO DE POLICÍA LOCAL

Susana Pardo Piña   -   spardo@santodomingo.cl   -   352200623

Atención de Público

  • Lunes a viernes Horario de 8:30 a 14:00 hrs.

Días de Audiencia de la Magistrado

  • Lunes, miércoles y viernes de 10:00 a 13:00 hrs

Fiscalizador

  • Ministro Visitador de Corte de Apelaciones de Valparaíso, nombrado anualmente por la Corte de Apelaciones.

  Mail de contacto:

tcordoba@santodomingo.cl

spardo@santodomingo.cl

Secretaria abogada

curra@santodomingo.cl

(35)2200648

Atención de Público

(35)2200623

 

Descargos

Este formato se utiliza para exponer al Juez los motivos y circunstancias en que se cometió la infracción y que pueden servir para rebajar la multa o sanción probable, amonestar o absolver al denunciado.
Debe elegir el formato según si acompaña o no documentos que sirvan de respaldo a sus dichos (si los tiene, siempre es recomendable que los acompañe).
Este escrito se presenta hasta la fecha y hora de citación al Tribunal.

Entrega de Vehículos

Este formato se utiliza para solicitar la entrega de un vehículo retenido y que se encuentra a disposición de este Juzgado, en Carabineros o Corrales Municipales.
Debe ser solicitado por el dueño del vehículo o acompañar poder autorizado ante notario de su dueño y adjuntar Certificado de Anotaciones Vigentes del vehículo.

Exhorto

FORMULARIO SOLO ADMITE TRAMITACIÓN PRESENCIAL.
El formulario permite realizar “descargos”, a fin de que éstos sean considerados por el tribunal exhortado al momento de sancionar, y solicitar que una vez emitido el fallo, se remita la eventual sanción y la licencia de conducir, en los casos en que ésta última hubiere sido retenida.
Debe elegir el tipo de formato, según si requiere permiso provisorio para conducir o no, dependiendo de si fue o no retenida la licencia de conducir. Estos escritos se deben presentar físicamente hasta la fecha y hora de citación al Tribunal exhortado.
Se encuentra también disponible el formato para solicitar mediante exhorto, la Prescripción de Multas de Tránsito aplicadas por otros tribunales y anotadas en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. En este caso, debe acompañar a la solicitud:

  • 1) Certificado de Multas de Tránsito No Pagadas

  • 2) y Certificado de Anotaciones Vigentes del Vehículo correspondiente.

Lista de testigos

Este formato se utiliza cuando las partes en un juicio requieren probar sus dichos por medio de testigos, ya que es necesario que acompañe al tribunal los antecedentes que en el escrito se señalan, respecto a las personas que declararán en el comparendo respectivo.
En el caso de accidentes de tránsito, es necesario que este escrito se entregue en el tribunal hasta las 12:00 hrs. del día hábil anterior a la fecha de la audiencia.

NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Este formato se utiliza para solicitar al Juez que las notificaciones que sean dictadas en los procesos en los que es parte o denunciado, le sean notificados mediante correo electrónico.

Prescripción Multa

Este formato permite solicitar al Tribunal que acoja la prescripción de una multa.
Debe elegir el formato según si la prescripción que solicita es de una multa anotada en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas (partes empadronados) o una multa de otro tipo.
En el primer caso, debe acompañar el Certificado de Multas de Tránsito No Pagadas que se obtiene en el Registro Civil.

RECLAMO IDONEIDAD MORAL

Este formato se utiliza para que el tribunal reconsidere la denegación de la Licencia de Conducir efectuada por el Director de Tránsito por falta de idoneidad moral, atendidas las  anotaciones previas en su Hoja de Vida de conductor,  durante un  período de 5 años hacia atrás.
Este escrito puede presentarse  dentro del plazo de 5 días hábiles desde que se le notifica el rechazo de la licencia de conducir, por parte de la Dirección de Tránsito. 

REPOSICIÓN

Este formato se utiliza para solicitar al Juez que reconsidere su resolución o rebaje el monto de la multa ya impuesta, cuando el infractor no está de acuerdo con lo resuelto por el tribunal o no cuenta con los medios económicos para pagar la multa.
Debe elegir el formato según si acompaña o no documentos que sirvan de respaldo a sus dichos (si los tiene, siempre es recomendable que los acompañe).
Este escrito se presenta dentro del plazo de 30 días (hábiles) desde la notificación de la sentencia.

SOLICITA COPIAS

Este formato se utiliza para solicitar copias de partes o piezas del expediente.

Competencia Juzgado Policía Local Santo Domingo

  • Ley de Tránsito 18.290 y normativa complementaria

  • Ley 19.496, Sobre Protección a los Derechos de los Consumidores

  • Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza

  • Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas

  • Ley de Rentas Municipales

  • Ley de Copropiedad Inmobiliaria

  • Ley de Vigilantes Privados y legislación complementaria (Seguridad Privada)

  • Ley Sobre Votaciones Populares y Escrutinios

  • Ley de Bosques

  • Decreto Ley 701/1974, Sobre Fomento Forestal y su Reglamento.

Infracciones a las Ordenanzas Municipales

Principales materias de competencia de los Juzgados de Policía Local: Infracción de leyes:

  • Ordenanza Sobre Permisos y Concesiones Para la extracción de áridos

  • Ordenanza Sobre Instalación de Líneas de Distribución de Energía Eléctrica

  • Ordenanza de Aseo y Ornato

  • Ordenanza de Medio Ambiente y Tenencia Responsable de Mascotas

  • Ordenanza de Uso y Aprovechamiento de Playas

  • Ordenanza Sobre Protección de Humedales

  • Ordenanza Sobre Instalación de Antenas

  • Ordenanza Sobre Autorización de Transporte de Basura

  • Ordenanza Para Promover la Sustitución de Bolsas Plásticas

  • Ordenanza del Plan Regulador

  • Ordenanza de Participación Ciudadana

(Infracciones a Reglamentos y otros Decretos Alcaldicios:Todas estas se encuentran disponibles en la Pg. Web municipal: www.santodomingo.cl)


Infracciones a Reglamentos y otros Decretos Alcaldicios:

  • Decreto 1034/11 que Prohíbe Ingreso de Camiones que se indican

Calificación Infracciones al Tránsito y Valores de Multas

Gravísimas

  • Art. 199 ley de tránsito 1,5 U.T.M. a 3 U.T.M. (sin rebaja de 25%) y suspensión Licencia de Conducir de 5 a 45 días) 

Graves

  • Art. 200 ley de tránsito 1 U.T.M. a 1,5 U.T.M.

Menos Grave

  • Art. 201, ley de tránsito 0,5 U.T.M. a 1 U.T.M.

Leves

  • Art. 202 ley de tránsito 0,2 U.T.M. a 0,5 U.T.M.

     

Inscripción vehículo posterior a 30 días de la compraventa y domicilio falso

  • 3 U.T.M. a 50 U.T.M.

Reincidentes

  • DOBLE MULTA

Principales Infracciones ley 19.925 sobre expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas

El infractor puede allanarse a la infracción y: – Consignar de inmediato el 25% del valor de la multa indicada ante el Jefe de Guardia de la Unidad Policial. – Pagar el 50% de la multa indicada, dentro de quinto día de citado al tribunal.

Consumo de alcohol en la vía pública

– Multa de 1,0 UTM

Transitar en manifiesto estado de ebriedad

– Multa de 1,0 UTM

Pago de Multa

Información pago de Multa

Las multas cobradas en los Juzgados de Policía Local deben ser integradas en la Tesorería Municipal, dentro del plazo de 5 días, contados desde la fecha en que se notifica la multa al infractor. Si no paga el parte dentro de dicho plazo el tribunal puede despachar orden de arresto. Si el infractor no puede concurrir a pagar la multa debe hacerlo por medio de un Vale Vista a nombre de la Tesorería Municipal de Santo Domingo por el valor indicado en la notificación. Para estos efectos debe enviar dicho vale por carta certificada al Tribunal, indicando número de la causa- rol para ingresar el dinero a la Tesorería Municipal. Las multas aplicadas por infracciones al Decreto con fuerza de Ley No 850, sobrepeso de camiones, estos pagos se deben realizar en el Banco Estado a la cuenta corriente habilitada del Ministerio de Obras Públicas, habilitada para estos efectos.

Cédula de Identidad

Boleta de citación. En caso de haberse extraviado ésta, debe acompañar declaración jurada ante Notario en la cual señale que la boleta se le ha extraviado y que no se encuentra retenida en otro Tribunal, salvo que se trate de un parte empadronado, en cuyo caso no es necesario presentar la boleta de citación.

Rebaja de Multas

25% de Descuento

Las personas a quienes se les han cursado infracciones de tránsito tiene la posibilidad de pagar sólo el 75% de su valor SIEMPRE QUE:

Se trate de infracciones Graves, Menos Graves y Leves, no comprende por tanto las Infracciones Gravísimas (no respetar señal PARE, LUZ ROJA, conducir sin haber obtenido licencia o exceso de velocidad cuando sobrepase los 21 kilómetros por hora de la máxima establecida, y conducir vehículo motorizado con menores sin sistema de retención infantil hasta los 8 años o con menor de 12 años en el asiento del copiloto)

La multa debe ser pagada dentro de quinto día de efectuada la denuncia. El pago en esta modalidad implica aceptación de la infracción, por lo tanto no hay derecho a audiencia ni recurso alguno, y no procederá este trámite cuando se trate de infracciones que den origen a accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros.

Devolución de Vehículos:

Información sobre Devolución de Vehículos

Los vehículos retenidos por infracción al tránsito o daños, o en su caso, bicicletas encontradas en la vía pública, sólo serán entregados a su propietario:

Previo pago de la multa si procediere

Previa acreditación de su dominio:

- En el caso de bicicletas:

Boleta de compraventa o 2 testigos con cédula de identidad.

- En el caso de vehículos:

Acreditar posesión del vehículo con Certificado de inscripción en el R.V.M. del registro Civil.

 Licencias retenidas o con suspención:

El retiro de licencias suspendidas o retenidas por, Infracción al Tránsito, Acumulación de infracciones y exhortos, debe ser efectuado personalmente o con un poder notarial simple.

Permiso provisorio para Conducir Vehículos Motorizados:

 Información sobre Permiso provisorio para Conducir Vehículos Motorizados:

El Permiso Provisorio es un instrumento público, que faculta al titular cuya licencia esté retenida, a conducir vehículos sólo de la clase que su licencia de conducir indique, por el tiempo que determine el tribunal. El Permiso Provisorio se otorga por el tribunal en los siguientes casos: ‐ Por exhorto de infracción al Tránsito. ‐ Por retención de licencia en caso de accidentes de tránsito con resultado de lesiones leves. NO SE OTORGA el permiso provisorio cuando la boleta de citación no habilita la conducción( manejar sin licencia de conducir, con licencia de conducir vencida, Permiso Provisorio vencido) .

Solicitud de Exhorto

Información sobre Solicitud de Exhorto:

Si a Usted le cursaron un parte por una infracción de tránsito cometida geográficamente lejos de Santo Domingo (su lugar de residencia), usted puede pedir dicho parte por Exhorto al Juzgado Policía Local (J.P.L.) de la comuna, con el fin de no tener que concurrir al Juzgado correspondiente de donde cometió la infracción. Los pasos y requisitos para poder contar con este servicio son los siguientes:

Presentarse el infractor al Juzgado Policía Local de Santo Domingo a más tardar el día de la citación indicado en su boleta.

Presentar Cédula de Identidad, Boleta de Citación y Certificado de Residencia.

Deberá llenar un documento con sus datos personales y eventualmente sus descargos, los cuales serán presentados al Juez del J.P.L. de origen para que sean considerados en su causa. Se le otorgará un permiso provisorio para conducir por 30 días, siempre que tenga la licencia vigente.

Un vez fallada la denuncia por el Exhortado (al que Ud. fue citado), se le notificará la sentencia para que dé cumplimiento ante el tribunal exhortante( el tribunal de su residencia), debiendo hacer entrega del permiso provisorio a éste último, si se le hubiere otorgado.

Si dicha sentencia involucra el pago de una multa, usted deberá entregar en el J.P.L. de esta comuna un vale vista (bancario) por dicha cantidad a nombre del Tesorero Municipal de la comuna donde le cursaron la infracción, por ejemplo, “Tesorero Municipal de Punta Arenas”.

Si dicha sentencia incluye la suspensión de la licencia de conducir por un período de tiempo específico, dicha suspensión se hará efectiva ante el Tribunal de esta comuna.

 

NO PROCEDERÁ ESTE TRÁMITE cuando se trate de infracciones que den origen a accidentes de los cuales resulten lesiones o daños materiales a terceros.

Partes Empadronados:

Información de Partes Empadronados:

Los partes empadronados son todas aquellas denuncias que llegan directamente al hogar del infractor mediante correo certificado. Generalmente esto se debe a que el parte no pudo ser entregado al conductor por no estar presente al momento de cursarse la infracción, por ejemplo cuando el automóvil se encuentra mal estacionado, o bien cuando el vehículo se encuentra en movimiento. Por esta razón, este tipo de infracciones son cursadas a un vehículo específico y no a una persona, aunque finalmente el dueño del vehículo será siempre responsable de la infracción, no importando quien la hubiere cometido.

Parte Empadronado

Se anota la multa pendiente en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. Para obtener el próximo permiso de circulación deberá pagar la multa impaga donde obtenga el permiso.

Procedimiento en caso de Accidentes de Tránsito

 ¿Cómo se inicia un procedimiento ante un Juzgado de Policía Local, por accidente de tránsito?

Cuando ocurre un accidente de tránsito, este hecho puede iniciarse por una denuncia ante Carabineros de Chile o través de la interposición de una querella infraccional, patrocinada por un abogado habilitado.

¿Qué se entiende por denuncia?

Es aquella que se inicia por regla general ante Carabineros de Chile a consecuencia de un accidente de tránsito. Esta denuncia se remite al Juzgado de Policía Local, que corresponde al lugar donde ocurrió el accidente, citando a los involucrados, para que declaren sobre los hechos ocurridos por el accidente de tránsito. Lo que busca es que se sancione infraccionalmente al denunciado.

¿Qué es una Querella Infraccional?

Es aquella acción impuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo que busca es que se sancione infraccionalmente al denunciado.

¿Qué es una Querella Infraccional?

Es aquella acción impuesta contra él o los responsables de un accidente de tránsito, la que debe ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Lo que busca es que se sancione infraccionalmente al denunciado.

¿El Juzgado de Policía Local, puede conocer de la demanda civil de indemnización de perjuicios provocada por un accidente de tránsito?

Si, el Juez de Policía Local tiene competencia para conocer de las demandas civiles por indemnización de perjuicios a consecuencia de un accidente de tránsito.

¿Contra quién puedo presentar demanda civil de indemnización de perjuicios?

La demanda civil de indemnización de perjuicios, puede dirigirse directamente contra el conductor responsable de un accidente de tránsito o el propietario del vehículo responsable.

¿Cuál es el objetivo de la demanda de indemnización de perjuicios?

En términos simples la demanda tiene como objetivo reparar los daños sufridos a consecuencia de un accidente de tránsito.

¿Cuál es el plazo para notificar la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios?

En los casos de accidente de tránsito, la querella infraccional y demanda civil de indemnización de perjuicios, debe ser notificada con 3 días de anticipación al comparendo de contestación y prueba.

¿Qué ocurre si no se efectúa la notificación dentro del plazo estipulado?

Si no es posible notificar dentro del plazo anteriormente señalado (con tres días de antelación al comparendo), se podrá solicitar al Juez de Policía Local, la suspensión del comparendo y un nuevo día y hora de comparendo para lograr la correcta notificación de la demanda de indemnización de perjuicios, siempre y cuando se hubiere presentado la querella y/o demanda, con anterioridad a dicho plazo.

¿Cuál es el plazo para notificar la demanda de indemnización de perjuicios?

El plazo para notificar la demanda de indemnización de perjuicios es de 4 meses contados desde su ingreso al Juzgado de Policía Local, considerando el plazo señalado en la pregunta anterior; no obstante, podrá presentarse demanda de indemnización de perjuicios por el accidente de tránsito ante el juez civil competente.

¿Qué se entiende por comparendo de conciliación contestación y prueba?

Es la etapa procesal donde el Tribunal llama a las partes a que lleguen a un acuerdo, y en caso que este no se produzca, presenten estas sus medios de prueba y el demandado efectúa sus descargos relacionados con el accidente de tránsito.

¿Qué pruebas se pueden presentar en el comparendo?

Se podrán presentar todas las pruebas tendientes a acreditar los hechos relacionados con el accidente de tránsito, los más recurrentes son: Fotografías de los daños del vehículo, declaración de testigos que hayan presenciado los hechos, presupuestos mecánicos, informes médicos de las lesiones, peritajes, entre otros.

¿Qué son los presupuestos Mecánicos?

Es un documento emitido por una empresa de servicio técnico, detallando los costos de reparación de un vehículo que ha sufrido daños por un accidente de tránsito.

¿Hasta cuantos testigos puedo presentar en el comparendo?

Solamente puedo presentar hasta cuatro testigos, indicando el nombre, profesión u oficio y domicilio del o los testigos. La lista de testigos debe ser presentada hasta las 12:00 del día hábil anterior al comparendo.Una vez realizado el comparendo de conciliación, contestación y prueba ¿Qué actuaciones prosiguen en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Policía Local, a consecuencia de un accidente de tránsito?

Si no hay diligencias pendientes tales como peritajes, informes, u otra clase de actuaciones, el juez dictará sentencia determinando a los responsables del accidente de tránsito.

¿Qué ocurre si la sentencia no cumple con mis expectativas en el juicio?

En ese caso puede interponerse un recurso de apelación por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, para efectos de que sea conocida por la I. Corte de Apelaciones.

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TRAMITACIÓN DE CAUSAS POR DAÑOS - INSTRUCCIONES GENERALES

Las denuncias sobre materias que son de competencia del Juzgado de Policía Local de Santo Domingo se tramitan de acuerdo a la Ley 15.231 sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, y de la Ley N° 18.287 que establece el Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.

El procedimiento se inicia por la denuncia de ciertos funcionarios (como Carabineros, Inspectores Municipales, entre otros).